Matrimonios que Nunca Existieron

Matrimonios que nunca existieron

Derecho Canónico

Código de Derecho Canónico

1055 & 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

& 2. Por lo tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

Como este canon y los subsecuentes se establecen de manera clara e inobjetable las condiciones para que el rito sea canónicamente válido. Por otra parte, en este proceso que como tal se lleva en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se solicita, aquí la primera de las consideraciones que se deben de tener en cuenta para solicitar la Nulidad Matrimonial. El Tribunal seleccionado, debe de ser competente, es decir, que se requiere de las facultades de acuerdo a donde se llevó a cabo la ceremonia, donde vive la parte Actora y la parte Conventa. En fin, es un proceso muy particular (quizá escrupuloso), y pues no es cosa simple la que se dirime en este proceso.

Muy importante es tener en consideración, que el proceso de nulidad matrimonial no es el medio para buscar al culpable del fracaso matrimonial. En realidad, este proceso lo que busca es la Verdad ante Dios. Es decir, se obtuvo el sacramento o no. Ya que puede darse el caso que después de la ceremonia, la fiesta y la «Luna de Miel», los contrayentes se encuentren tan solteros (sin sacramento del matrimonio) como antes de todo lo vivido.

  • Curso Presencial
    • Cuatro Módulos
    • Cuatro sesiones por módulo
    • Una sesión por semana
    • Dos horas por sesión
    • Costo por módulo:
    • Fecha de inicio:
    • Horario:

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1055 & 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

& 2. Por lo tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

Como este canon y los subsecuentes se establecen de manera clara e inobjetable las condiciones para que el rito sea canónicamente válido. Por otra parte, en este proceso que como tal se lleva en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde se solicita, aquí la primera de las consideraciones que se deben de tener en cuenta para solicitar la Nulidad Matrimonial. El Tribunal seleccionado, debe de ser competente, es decir, que se requiere de las facultades de acuerdo a donde se llevó a cabo la ceremonia, donde vive la parte Actora y la parte Conventa. En fin, es un proceso muy particular (quizá escrupuloso), y pues no es cosa simple la que se dirime en este proceso.

Muy importante es tener en consideración, que el proceso de nulidad matrimonial no es el medio para buscar al culpable del fracaso matrimonial. En realidad, este proceso lo que busca es la Verdad ante Dios. Es decir, se obtuvo el sacramento o no. Ya que puede darse el caso que después de la ceremonia, la fiesta y la «Luna de Miel», los contrayentes se encuentren tan solteros (sin sacramento del matrimonio) como antes de todo lo vivido.

  • Curso Presencial
    • Cuatro Módulos
    • Cuatro sesiones por módulo
    • Una sesión por semana
    • Dos horas por sesión
    • Costo por módulo $50.00
    • Fecha de inicio 9 de junio 2023
    • Horario 19:00 a 21:00 hrs.

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